LEY DE LUTO

¡DE TU INTERÉS!

MÁS SOBRE LA LEY 2101

04/09/2021

AHORA SI NOS JODIMOS
Con asombro veo que nuevamente este engendro del demonio llamado Álvaro Uribe Vélez logró darle un duro golpe, no a la guerrilla, ni al narcotráfico, que para muchos de sus adeptos son «su mejor carta de presentación» y se sienten representados por este genocida narcotraficante, el duro golpe se lo da a la clase obrera de este país, como es su costumbre le quita derechos a la clase que mueve el país con el beneplácito de todo mundo, incluso de nosotros mismos, la clase obrera. Pasa, porque como buenos colombianos no leemos y por eso se aprovechan de nuestra ignorancia, se perdieron las luchas de nuestros antepasados que buscaron tener una jornada justa de trabajo diario. Sí señores este adefecio de ley llamada ley 2101 elimina esa jornada diaria y la pone a consideración del patrono, ya la jornada diaria no es legalmente de 8 horas, ahora la jornada es «flexible», la jornada máxima ahora es semanal, entonces con esto se acaban los recargos festivos y recargos nocturnos porque no queda claro cual es la jornada diaria máxima dejando a libertad al empleador para no pagar dichos recargos, para hacer laborar sin ninguna contraprestación al trabajador los días festivos y dominicales, bravo señor Uribe usted siempre pensando en el pueblo, el golpe lo veremos reflejado en el bolsillo y anímicamente cuando nuestro día de descanso no coincida con el de nuestros hijos trabajadores y estudiantes, ni con el de nuestra esposa, hermanos padres, porque depende de su día de descanso que podrá coincidir con el domingo, adiós puentes festivos y paseos familiares, gracias senado, cámara de representantes, gobierno y todos los que tuvieron que ver con esta ley, con esto acabarán con el núcleo de la sociedad, la familia, ahora cada quien descansará el día en que el empleador lo considere no como antes que se esperaba el fin de semana para pasar tiempo en familia, grandes genios nos gobiernan, empresarios del turismo recreación y entretenimiento colombianos ahí les va la ayuda del gobierno, cerrarán sus negocios, el puente festivo muere o alguien que me explique en que parte de esta maldita ley dice como queda la jornada máxima semanal cuando hay festivos.

HERMOSO GOLAZO QUE NOS DEJAMOS METER LOS COLOMBIANOS, LEY 2101 DE 2021 LA TUMBAMOS PORQUE LA TUMBAMOS, SIGAMOS CRITICANDO Y SATANIZANDO A LOS JÓVENES DE PRIMERA LÍNEA, SIGAMOS DURMIENDO MIENTRAS ESTE GOBIERNO NOS ACABA CON NUESTROS DERECHOS, SIGAMOS ALABANDO Y APOYANDO A LA CLASE CORRUPTA Y POLITIQUERA DE ESTE PAÍS, URIBE VIEJO HIJO DE PUTA, ABAJO USTED Y TODOS SUS ESBIRROS.
POR FAVOR COLOMBIANOS LEAMOS COMPLETA LA LEY NOS TOMA 5 MINUTOS, LEAN Y JUZGUEN USTEDES MISMOS PORQUE NINGÚN NOTICIERO LA VA A EXPLICAR.

PERSISTE LA PERSECUCIÓN SINDICAL EN NUESTRA EMPRESA!

20/10/2021

En pleno siglo XXI todavía persiste en la mente y actuar de nuestros Directivos, Mandos medios y directriz de nuestra compañía KERALTY que, ser parte de una organización sindical es un delito, es una decisión mal tomada por quienes optan por asumirla; peor aún, inciden directamente en la desvinculación de quienes se afilian. Quienes deciden afiliarse al Sindicato los llaman a las oficinas de los jefes inmediatos y después de un lavado de cerebro, acusándolos de traición hacía la compañía que “les da de comer”, los hacen sentir culpables de haber tomado la decisión quizás más importante para la defensa de sus intereses.

A todas luces, no sabemos si es mera ignorancia o si realmente siguen una directriz desde las altas esferas que mueven los hilos dentro de la compañía, directriz que proviene de las presidencias de cada departamento, gerentes de áreas, vicepresidentes, etc. Pero lo cierto es que, pasan por alto las sentencias de la Corte Constitucional, el Código Sustantivo de Trabajo, tratados Internacionales como los ratificados por Colombia ante la OIT en los Art. 87 y 98 y demás estamentos jurídicos que avala la sindicalización como derecho constitucional.

El Reglamento Interno de Trabajo del grupo KERALTY en su artículo 24 reconoce permisos sindicales para las actividades inherentes a la Organización Sindical, entre las prohibiciones que tiene la Empresa en su Artículo 44 en su numeral 4 manifiesta: “Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación”. En el numeral 11 reza: “Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.).”, será que coaccionar a los trabajadores para desistan de su afiliación tratándolos de traicioneros frente la empresa, manifestarle que pierde la confianza de los jefes por haber ingresado al sindicato, no permitirle en ciertos casos si quiera el ingreso a las oficinas de sus jefes inmediatos, excluirlos de las reuniones por ser sindicalista, etc. ¿No es ir en contra de este numeral 11 del Reglamento Interno de Trabajo?

Después de mas de ocho años que la Organización Sindical SINTRAOSI fue reconocida en carta abierta y pública por la compañía, persiste estas acciones que atentan en contra de los derechos de los trabajadores. Hoy día toman represalias como no ascensos para los sindicalizados que se preparan y capacitan para sumir otros roles dentro de la Compañía y así mejorar su calidad de vida y la de sus familias, ellos, son discriminados en los procesos para desmotivar su decisión de pertenecer al sindicato; como también se ha evidenciado promociones o asensos a otras áreas a quienes se desvinculen del sindicato, Traslados que por mucho tiempo fueron solicitados los hacen efectivos una vez se retiran de la organización sindical, cambios de turnos y horarios, etc, como beneficios por su retiro al Sindicato; Acciones que muchas veces no son denunciados por quienes obtienen esos favores por temor a represalias y por que de cierta forma se benefician.

Ni que decir de los levantamientos de fuero al que son sometidos Directivos de la Organización Sindical por ser líderes en sus respectivas regionales y ciudades donde laboran. Líderes que trabajan por el bienestar y la defensa de los derechos de los trabajadores.

SINTRAOSI con toda esta política represiva, sigue creciendo día a día en todo el territorio nacional, con Subdirectivas activas en Bucaramanga, Medellín y Barranquilla que trabajan en la defensa y reivindicación de los derechos laborales de los trabajadores de KERALTY, de igual forma tenemos presencia en ciudades como: Cartagena, Neiva, Santa Marta, Riohacha, Cali, Manizales, Pereira, Armenia, Montería, Chía, Zipaquirá, Nemocón, Soacha, Tunja, Soledad, Maicao, Pitalito y Villavicencio; Así como crece el abuso de poder de ciertos directivos, crece la Organización Sindical porque nuestros compañeros ven en nuestro Sindicato un verdadero apoyo para lograr ser escuchados por la Empresa a través de los mecanismos que se ganó en la primer convención colectiva como lo es el Comité de Asuntos Laborales, espacio donde SINTRAOSI junto con la Compañía tratan temas de interés de los trabajadores y la búsqueda de soluciones, siendo SINTRAOSI  verdadero representante de los trabajadores.

Hoy día gracias a la globalización y leyes que se han tramitado desde el Senado de la República nuestra empresa no es ajena a las malas prácticas empresariales como la tercerización laboral, contrataciones desde tres meses a contratos por menos tiempo que denigran las condiciones de las personas ya que no tienen una estabilidad laboral y abuso de funciones para ejercer los cargos contratados, como la recarga laboral, horarios y demás que denigran a un ser humano, y que afecta la prestación de servicios de salud, ya que, como entidad privada, haciendo malas prácticas se pasa muchas veces por encima de los derechos de los usuarios y poniendo en riesgo la vida de estos, quién confían su integridad física, pagando para recibir un buen servicio y quienes esperan recibir un asistencia de alta calidad a través de personal capacitado para ello y comprometido con su trabajo; pero ¿si no se brindan las mas mínimas garantías para ello, como se pretende seguir haciendo?

Seguimos creciendo a pesar de las dificultades!

 

SINTRAOSI ha venido actualizando con las nuevas tecnologías al servicio de los trabajadores sindicalizados, utilizando herramientas como las redes sociales y página web, llegamos a cada rincón del territorio nacional, informando e invitando a las actividades sindicales como capacitaciones virtuales, actividad pública en la defensa de los derechos laborales y sindicales que van de la mano con la actualidad política de nuestro país que influyen directamente nuestros intereses como trabajadores.

PAUTAS PARA DETENER EL ACOSO LABORAL!

PERSISTE LA PERSECUSIÓN EN KERALTY!

15/06/2022

Vergonzoso que sigamos presenciando actos de constreñimiento para con los trabajadores sindicalizados en la compañía, una total vergüenza que, a través de llamadas a los sindicalizados pretendan disuadir a quienes optan por afiliarse a sindicato SINTRAOSI, Los mandos medios y altos directivos de las distintas empresas del Grupo Empresarial KERALTY sigan ejerciendo todo tipo de presión y ofreciendo prebendas a cambio de la desafiliación. Prebendas tales como: Cambios de horarios, asensos, cambios de sede, cambios de turno (día por noche) etc; abusando de la necesidad de los trabajadores y ejercer su derecho constitucional como lo es el derecho a pertenecer a una organización sindical.

Pero…¿Qué es Constreñir?, lo podemos definir como: «Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, con el fin de obligarle a realizar lo que no quiere o a abstenerse de lo querido por él».  

Los artículos 39, 53, 55 y 56 de la Constitución Política, garantizan el derecho de
sindicalización, negociación colectiva y huelga.

El artículo 354 del Código
Sustantivo del Trabajo (CST) establece como actos atentatorios contra el derecho
de asociación sindical los siguientes:
a. Obstruir o dificultar la afiliación del personal de la empresa a una
organización sindical de Fuente: las protegidas por la ley, mediante dádivas o
promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del
empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios.

b. Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores
en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones
sindicales.
c. Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren
presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales.
d. Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal
sindicalizado, con el objeto de impedir el ejercicio del derecho de asociación.
e. Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado,
testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

Según la Sentencia C-960/07  La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

De igual forma, la Ley 1010 de 2006,  por medio de la cual, se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

También la O.I.T. acerca de la Libertad de asociación y libertad sindical y la negociación colectiva, Convenio 87» es uno de los 8 convenios con estatus de Convenio Fundamental, lo que significa que abarca un tema considerado como principio y derecho fundamental en el trabajo: la libertad de asociación y la libertad» y el convenio 98 respectivamente…«Los trabajadores deberán gozar de protección adecuada contra actos de discriminación, en relación con su empleo, que pretendan menoscabar su libertad sindical.»

No podemos seguir pasando por alto estos actos atentatorios contra la libertad sindical, de forma sistemática contra los trabajadores sindicalizados que libremente ejercen un derecho constitucional amparado en marcos legales; y sigamos permitiendo que directivos y mandos medios persistan en estos actos punibles por parte de una compañía multinacional como lo es el grupo empresarial KERALTY.

Hacemos un llamado a KERALTY para que:

  • respete los derechos de los trabajadores y su libertad para decidir si quieren o no estar una organización sindical legal y reconocida por la misma compañía, 
  • no ejercer prácticas antisindicales,  
  • Contribuir en la educación de sus directivos en el respeto a las normas constitucionales para que no sigan ejerciendo presión a los trabajadores que opten por la sindicalización,
  • A parar definitivamente el acoso y persecución dirigida a los trabajadores sindicalizados.

REUNIÓN INFORMATIVA Y ACERCAMIENTO ENTRE KERALTY Y SINTRAOSI

El lunes 26 de febrero por solicitud de la Compañía en cabeza de la Dra. María del Carmen Jiménez, Vicepresidenta de Desarrollo Humano del grupo KERALTY y el Dr. Ignacio Correa, Presidente de Colsanitas, solicitaron reunión informativa y de acercamiento con la Organización Sindical SINTRAOSI.

En cabeza de los compañeros Darwin Acevedo, Presidente Nacional y Sandra Corredor, Vicepresidenta Nacional respectivamente, asistieron  a esta invitación con expectativa y con la vocería de los trabajadores afiliados a nuestra Organización Sindical.

Reunión que se caracterizó por una atmosfera de respeto mutuo y con sinceridad, tratando temas complejos que afectan tanto a la compañía como a la misma Organización Sindical y construyendo una agenda  de trabajo para seguir explorando la mejor ruta para ambas partes, siempre pensando en el bienestar de los trabajadores.

La próxima cita será este lunes 4 de marzo.

SOLOS NUNCA MÁS!

SINTRAOSI EN NEIVA – HUILA

La organización Sindical hace presencia en la Ciudad de Neiva – Huila; realizando visita a las sedes de trabajo como Clinicentro, Laboratorio, Oficina de Atención al Usuario y Óptica Keralty.

El compromiso que se tiene con los trabajadores del Grupo KERALTY para dar a  conocer el trabajo sindical y los beneficios por estar afiliado a una organización sindical y en especial, que tiene derecho constitucional en pertenecer y estar afiliados.

Visita que concluyó con 10 afiliaciones tanto en Neiva como en Pitalito y Garzón.

SINTRAOSI crece cada día a nivel Nacional. 

SINTRAOSI EN VALLEDUPAR

SINTRAOSI visita Valledupar por la situación que se viene presentando en esta ciudad, los despidos de compañeros asesores de venta,  a quienes la Compañía lleva a descargos por «Incumplimiento de metas», junto con la CUT Valledupar se inicia trabajo con ellos en busca de reivindicación de derechos.

 

ENTREGA DETALLE  DE NAVIDAD 2024

SINTRAOSI como todos los años, entrega un detalle de navidad a los afiliados, deseando una feliz navidad y un año próspero para toda la familia.