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SOLICITUD DÍA DEL HOMBRE
06/09/2021
Por el derecho a la igualdad SINTRAOSI solicita día del hombre.
¡DENUNCIA PÚBLICA!
SINTRAOSI SOLICITA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
07/06/2021
La regional Cali denunció a través del Comité de Relaciones Laborales (éste comité se realiza el tercer jueves de cada mes); a dicha reunión que cumplen los representantes de la Compañía y representantes del Sindicato, espacio donde SINTRAOSI es vocero de los trabajadores frente a todo requerimiento que éstos tengan para hacer ante la Empresa, Se eleva una queja frente a la instalación de cámaras de seguridad ubicadas dentro del vestier y lockers de los trabajadores en la Clínica Sebastián de Belalcázar; toda vez que la ubicación de dicha cámara es completamente indebida e inapropiada, pues permite la videograbación de acciones y zonas corporales de los trabajadores, que son completamente íntimas y privadas, esto vulnera de los Derechos Fundamentales que implica para los trabajadores en general.
Dada la respuesta que la Empresa emite a través de la parte jurídica al escrito vía E-mail que el sindicato radicó el mes de julio del presente año, respuesta que fue negativa. Según la Compañía se limitó a señalar que:
«las cámaras atienden necesidades de seguridad y que las mismas, simplemente no registran la grabación interna de los baños»,
a pesar de la evidencia que demuestra todo lo contrario, es por ello que SINTRAOSI y por disposición legal, constitucional y estatutaria, a nuestro Sindicato le corresponde velar por el respeto íntegro de los derechos laborales y humanos de sus afiliados en especial y de los trabajadores de la Empresa, en general, radica ante la Defensoría del Pueblo una solicitud de intervenir y/o desplegar las acciones que sean necesarias para detener la violación de los Derechos
Fundamentales a la Dignidad Humana, a la Intimidad y demás que puedan resultar vulnerados en relación con los trabajadores al servicio de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S E.P.S de la regional Cali.
Es vergonzoso que la Compañía KERALTY representada en esta empresa EPS SANITAS utilice las cámaras de seguridad en sitios sonde viole los derechos fundamentales de los trabajadores y con argumentos ambiguos niegue la función de las mismas y sobre todo, que viola la integridad de sus trabajadores.
SINTRAOSI a través de la Regional Cali vela por los derechos de los trabajadores y seguirá tomando acciones que permitan reestablecerlos ante las entidades gubernamentales que lo amerite.
LEY 1010 DE 2006
04/10/2021
La presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

